Orden EDU/81/2010
Descripción:
Orden EDU/81/2010, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de postgraduado en la Dirección General de Coordinación y Política Educativa de la Consejería de Educación destinada a la colaboración para la realización de estudios y trabajos relacionados con actividades de gestión administrativa y económica.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 231
Fecha BOC: 01/12/2010
Fecha inicio plazo presentación:
02/12/2010
Fecha finalización plazo presentación:
15/12/2010
Beneficiarios:
- Pueden solicitar la concesión de la beca quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.
- No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo de duración de la convocada por la presente Orden.
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
- Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Diplomado en Ciencias Empresariales, Técnico Superior de Administración y Finanzas expedido por el Estado Español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de 3 años desde la obtención del titulo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
Período beca:
El periodo de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del titular, nunca antes del 1 de enero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2011, si bien podrá prorrogarse por un periodo de 12 meses con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, siendo incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo periodo.
Cuantía:
La beca a conceder durante el año 2011 en el marco de esta convocatoria tendrá una cuantía máxima global de 12.000 euros, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.485 o la que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El importe a percibir por el adjudicatario, previo informe del tutor especialista acreditativo de la asistencia efectiva, será de mil euros mensuales (1.000 €) que se abonarán a mes vencido.
No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La cuantía de la beca podrá ser objeto de actualización de acuerdo con el I.P.C., publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística, a propuesta de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa previo informe del tutor, y aprobación mediante Resolución de la Consejera de Educación.
Documentación a adjuntar:
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos preceptivos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor debidamente compulsado o junto con el original para su cotejo.
- Fotocopia del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de éste, debidamente compulsado o junto con el original para su cotejo.
- Fotocopia de la certificación del expediente académico con calificaciones, debidamente compulsado o junto con el original para su cotejo.
- Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en caso de resultar adjudicatario.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, según anexo II.
- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o mas años según anexo III.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro de la Consejería de Educación, sito en la calle Vargas número 53, 7ª planta o por cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
Teléfono: 942 20 74 52
Obligaciones:
El adjudicatario de la beca, se compromete a aceptar el contenido de esta convocatoria y a cumplir las siguientes obligaciones:
- Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose la misma al suplente que figure en primer lugar.
- Cumplir las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad durante el tiempo que dure la beca.
- Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa ni discapacidad que impida la prestación de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.
- La aceptación del horario de trabajo y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.
- Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
- Con una antelación de 15 días a la finalización de la beca, el beneficiario entregará al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa de la Consejería de Educación un informe de formación, al que unirá informe del tutor. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.