Término de Calidad Facultativo - odeca
texto oculto accesiblePRODUCTO DE MONTAÑA
Se establece el término "producto de montaña" como un término de calidad facultativo. Este término se empleará únicamente para describir productos destinados al consumo humano, en relación con los cuales:
a) tanto las materias primas como los piensos destinados a los animales de granja provengan fundamentalmente de zonas de montaña;
b) en el caso de los productos transformados, la transformación se efectúa igualmente en zonas de montaña.
NORMATIVA
- Reglamento (UE) Nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
- Reglamento Delegado (UE) Nº 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo "producto de montaña".
OPERADORES