Alimentos de Cantabria
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D.O.P. QUESO PICON BEJES-TRESVISO
Queso elaborado con leche de las siguientes especies y razas:
Bovina: Tudanca, Pardo-Alpina y Frisona
Ovina: Lacha
Caprina: Pirenáica y Cabra de los Picos de Europa.
La leche será entera y limpia, de vaca, oveja o cabra, o bien mezclas de dos o de los tres tipos de leche. La proporción vendrá obligada según la estación del año, si bien el Consejo Regulador recomendará la mezcla idónea, para conseguir la composición equilibrada en grasa y proteínas.
La zona protegida por la Denominación “Picón Bejes-Tresviso" comprende los términos municipales de la comarca de Liébana y Ayuntamiento de Peñarrubia, siendo Bejes y Tresviso los núcleos queseros fundamentales donde se elabora.
ELABORACIÓN
El “Picón Bejes-Tresviso" se elabora con leche cruda de vaca, cabra y oveja. La coagulación se realiza con extracto de cuajo animal a temperatura de 22 a 26º al menos durante una hora. La cuajada se corta en trozos del tamaño de una avellana y se deja en reposo durante 15 minutos. A continuación se desuera, se desmenuza y se introduce en moldes redondo, dejando el grano suelto para que puedan formarse ojos donde se desarrollará el “Penicillium�?. Al cabo de unas horas se da un volteo, dejándolo en reposo durante un día.
El salado se realiza con sal seca, en proporción del 2 al 3% en peso, el primer día por una cara, el segundo por la otra y el tercero, al quitar el molde, se salan los laterales.
El oreo se realiza en ambientes templados durante 12 a 18 días pasando a continuación a las cuevas naturales de caliza con condiciones especiales que facilitan el desarrollo del “Penicillium�? en el interior del queso y del “Brevibacterium linens�? en el exterior.
La maduración dura un mínimo de dos meses desde la elaboración de la cuajada.
CARACTERISTICAS
Forma: cilíndrica, con caras sensiblemente planas, diámetro variable y altura entre 7 y 15 cm.
Corteza: blanda, delgada, untuosa, de color gris con zonas amarillo verdosas.
Pasta: untuosa, compacta, con ojos, de color blanco marfil veteado de color azul-verdoso.
Olor: intenso, penetrante.
Sabor: picante, algo salado.
Grasa: mínimo 45% sobre extracto seco (queso graso).
NORMATIVAS DE LA MARCA
- 1: Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
- 2: Fines, Funciones y Competencias de la ODECA
- 3: R.CEE 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio por ¡el que se registra y protege la Denominación de Origen
- 4: Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 1993 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Picón Bejes-Tresviso"
- 5: Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
- 6: DIRECTIVA 2000/13/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de marzo de 2000 (materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios)
- 7: DIRECTIVA 2001/101/CE DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Directiva 2000/13/ce del Parlamento Europeo y del Consejo
- 8: DIRECTIVA 2003/89/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 2003 por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes
- 9: DIRECTIVA 2006/107/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que adaptan la Directiva 2000/13/CE relativa al etiquetado
- 10: DIRECTIVA 200/68/CE DE LA COMISION de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE referente a sus ingredientes
- 11: REGLAMENTO (CE) Nº 415/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2009 por el que se modifica la Directiva 2007/68/CE que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/12/CE
- 12: REGLAMETNO (CE) Nº 1441/2007 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativao a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios
- 13: REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- 14: Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos
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