Alimentos de Cantabria
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D.O.P. QUESUCOS DE LIEBANA
Queso elaborado con leche de las siguientes especies y razas:
Bovina: Tudanca, Pardo-Alpina y Frisona.
Ovina: Lacha.
Caprina: Pirenaica y Cabra de los Picos de Europa.
La zona de producción de los “Quesucos de Liébana" comprende los términos municipales de la comarca de Liébana: Potes, Pesaguero, Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Tresviso y Vega de Liébana, y el Ayuntamiento de Peñarrubia.
Elaboración
Se elaboran con leche cruda o pasterizada de vaca, cabra u oveja o con mezcla de los dos o tres tipos de leche mencionados. La coagulación se efectúa con cuajo de origen animal a una temperatura de entre 28 y 32ºC durante un mínimo de 45 minutos.
Obtenida la cuajada se efectúa el corte hasta obtener granos de tamaño de un guisante. A continuación se introduce en moldes donde prosigue el desuerado.
Cada quesuco se sala de forma manual con sal seca en proporción del 2 al 3% de su peso. La maduración varía entre uno y dos meses. En ocasiones los quesucos son ahumados confiriéndoles el humo unas características especiales.
Características
Forma: cilíndrica o discoidal, de pequeño formato con peso variable entre 400 y 600 gr.
Corteza: fina, algo rugosa, enmohecida de color amarillo claro a gris oscuro. En los ahumados amarillo naranja.
Pasta: de color blanco a amarillo pajizo con algunos ojos distribuidos irregularmente.
Olor: suave, a moho, humedad. En ahumados predomina este olor.
Sabor: suave, láctico.
Grasa: mínimo 45% sobre extracto seco (queso graso).
NORMATIVAS DE LA MARCA
- 1: Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
- 2: Fines, Funciones y Competencias de la ODECA
- 3: Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 1993 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Quesucos de Liébana" y de su Consejo Regulador.
- 4: R.CEE 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio por ¡el que se registra y protege la Denominación de Origen
- 5: Reglamento (CE) Nº 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
- 6: DIRECTIVA 2000/13/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de marzo de 2000 (materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios)
- 7: DIRECTIVA 2001/101/CE DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Directiva 2000/13/ce del Parlamento Europeo y del Consejo
- 8: DIRECTIVA 2003/89/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 2003 por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes
- 9: DIRECTIVA 2006/107/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que adaptan la Directiva 2000/13/CE relativa al etiquetado
- 10: DIRECTIVA 200/68/CE DE LA COMISION de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE referente a sus ingredientes
- 11: REGLAMENTO (CE) Nº 415/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2009 por el que se modifica la Directiva 2007/68/CE que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/12/CE
- 12: REGLAMETNO (CE) Nº 1441/2007 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativao a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios
- 13: REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- 14: Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos
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